ENMIENDAS PRESENTADAS POR LA I.A DE ZIERBENA:
En virtud del articulo 47 del ROM mediante el cual posibilita presentar enmiendas con solo un día hábil de antelación a la totalidad de carácter devolutivo y alternativas, y viendo la propuesta de acuerdo que de manera totalmente partidista e interesada el partido nacionalista vasco pretende aprobar, esquivando por ende, cualquier atisbo de consenso, información transparente al pueblo y un debate enriquecedor el cual quieren exterminar, la Izquierda Abertzale de Zierbena presenta las siguientes enmiendas:
ENMIENDA A LA TOTALIDAD DE CARÁCTER DEVOLUTIVO
1) Considerando totalmente falso que se quiera tildar de “complejas” las respuestas a las cuestiones planteadas por los partidos de la oposición en plenos anteriores, máxime conociendo “el desparpajo” de nuestro Excmo. Alcalde a la hora de responder a cualesquier pregunta.
2) Considerando falaz y tendencioso la aparente intención de dotar a este articulado 39 del ROM de “mayor detalle y claridad”, estableciéndose la posibilidad de contestación por escrito, siendo no intereses del global del ayuntamiento de Zierbena como se maldice, sino del PNV, con el fin ultimo de negar cualquier posibilidad de dialogo, rehuyendo de un debate que no hace sino enriquecer a este pueblo plural.
3) Considerando el plazo de tres días preexistente en la actualidad, plazo mas que suficiente para dar una respuesta convincente y exhaustiva a las cuestiones planteadas por la oposición.
4) Considerando también, que una sesión plenaria prolongada, no tiene porque entorpecer el normal desarrollo de la misma y mucho menos la eficacia del funcionamiento de los servicios municipales, estando ya de hecho estipulado en el ROM
tanto en el articulo 25 como 29 estas controversias, artículos por tanto que quedarían en la practica invalidados y sin efecto practico ninguno.
5) Considerando así mismo, que a día de hoy el articulo 39 del ROM tal y como viene redactado, nos oferta mas garantías de derecho que la versión dictatorial que se nos quiere instaurar.
6)Considerando una necedad con pocos precedentes, atentando de lleno pues contra nuestra inteligencia, que se nos quiera vender este producto totalitario, esgrimiendo sin rubor alguno, que sirve al fin y al cabo para equiparar de forma escrita, tanto la respuesta como la pregunta.
7) Considerando una atrocidad política, el querer eliminar cualquier atisbo de debate, cualquier vislumbre de dialogo entre diferentes, cualquier indicio de entendimiento, aun y cuando el Excmo. sea tan benevolente de responder a las cuestiones planteadas en el mismo pleno, dejando meridianamente claro, que ni en ese supuesto admitiría cualquier tipo de replica, quedando patente la verdadera intención de este sainete, que no es otra que silenciar a la oposición, que no es otra que amordazar cualquier tipo de desavenencia política.
Considerando de gran agudeza lírica las múltiples herramientas que se nos aportan para con el fin de que se vean resarcidas nuestros derechos a la información, siendo la queja ante la alcaldía un instrumento muy práctico y ágil, como lo ha venido siendo hasta ahora.
9) Y Considerando la controversia a la cual nos vamos a enfrentar viendo la disparidad de criterios que plantea el Art. 39 con respecto al Art.58.5 siendo entre ellos a todas luces incompatibles, ya que este regula y consiente el debate en el turno de preguntas, he de proponer la devolución de esta propuesta a la comisión de hacienda, para que esta vez si, se consensué cualquier posible cambio, que logre contentar a las diferentes sensibilidades políticas de nuestro municipio o por lo menos que no es baladí, no contradecir diferentes articulados del Reglamento Orgánico Municipal de Zierbena.
ASI ES COMO PENSAMOS QUE DEBERIA SER EN UN AYUNTAMIENTO NO CACIQUISTA:
ENMIENDA A LA TOTALIDAD ALTERNATIVA
Art. 39 Preguntas
1) Pregunta es la petición de información o aclaración formulada tanto por los concejales de la oposición como por el público asistente a los órganos de gobierno o a cualquier miembro de la corporación en el seno del pleno.
2) Las preguntas podrán ser formuladas tanto por escrito y presentadas ante alcaldía a través del registro general con una antelación mínima de tres días hábiles antes de la celebración de la correspondiente sesión ordinaria, como de forma oral, tal y como beneplácita el ROF.
3) El destinatario deberá contestarlas en la medida de sus posibilidades en la misma sesión, debiendo satisfacer la hipotética petición de la oposición de requerirla también por escrito, sin menoscabar el derecho de establecer un debate con todas y cada una de las cuestiones planteadas.