Ahora que tenemos identificado el daño, a quién y de qué forma se puede reclamar es lo que nos incumbe. Por ejemlo, un vecino el otro día me hablaba de que sus daños ascendían a casi 8000€ y que alguien debería hacerse responsable de eso, no él. En su caso, sí existe un responsable civil, pero por desconocimiento no estaba haciéndolo bien y así nadie se hacía responsable. Eso fue lo que me inspiró para publicar aquí estos mensajes.
DAÑOS DIRECTOS DEL TEMPORAL
Cuando los desperfectos los haya originado el viento o la lluvia, sin que objetos ajenos hayan intervenido, la responsabilidad civil no corresponde a nadie. Si hemos sido previsores o, como otros dirían, estúpidos, habremos pagado un plus a la aseguradora para que cubra los daños de catástrofes naturales. Por lo general esto no es así, por lo que si -como en el caso de Zierbena- el consorcio no se hace responsable, seremos nosotros mismos los encargados de correr con los gastos de la reparación. Siempre podemos subir al ayuntamiento a consultar si han previsto algún tipo de ayuda económica o personal para estos casos, pero nada más.
DAÑOS OCASIONADOS POR OBJETOS PARTICUALES
El temporal de esta ocasión no ha producido demasiados daños por viento, sino más bien por golpeo de objetos perdidos. En el caso de 'La Maloka', el viento fue el culpable de arrancar sus tejados. Y, mientras que a ellos les dañaba directamente el temporal, las piezas de uralita, tejabana y madera que llovían de su tejado, hacía daños a otros vehículos y locales, además de alguna vivienda. En este caso, se puede decir que no se trata de catástrofe natural, sino de responsabilidad civil subsidiaria. Esto significa que, si bien su seguro -el del bar- no tiene porque hacerse cargo de los daños por ellos sufridos, salvo que exista ese plus del que hablábamos, si debería hacerse responsable de los daños ocasionados sobre terceros.
A la hora de reclamar, primero habremos de identificar los daños y estar seguros de que se han producido existiendo un responsable. Voy a poner como ejemplo el caso de La Maloka por ser el más generalista y por preocupar a varias personas. Sabiendo los daños ocasionados, primero subiremos al ayuntamiento y solicitaremos, por escrito, que nos certifiquen si el consorcio de seguros de la zona va a hacerse responsable o no de la zona. En Zierbena ya sabemos que no es así, pero de todas formas, necesitaremos ese documento. Como van a tardar un tiempo en entregarnos el papel certificado, pediremos los datos del seguro del local a sus propietarios, número de poliza, correduría... y llamaremos a nuestro seguro particual de vehículo o vivienda para informarles de lo ocurrido, hacerles saber que el consorcio no se hace responsable y de que hemos pedido dicho certificado al ayuntamiento y darles los datos del seguro de la parte contraria. Así, nuestro seguro litigará con la otra aseguradora ya que, en estos casos, la compañía intenta lavarse las manos y achacarlo a daños naturales. Sin embargo, como antes he explicado, aquí sí existe responsabilidad civil y deben hacerse responsables de los desperfectos. De ahí la importancia de que nos certifiquen y enviemos por fax a nuestra aseguradora el papel donde dice que el consorcio no se responsabiliza, porque esa será la clave definitiva en el proceso judicial para que la compañía del local cuyos tejados nos causó los daños se haga responsable del daño.
DAÑOS DE MOBILIARIO URBANO
Como en todos los vendavales, algún que otro sombrero de farola ha acabado volando por ahí y golpeando persianas, coches o similares. También los contenedores, alguna que otra señal... estos objetos de pertenencia municipal disponen de un seguro, como todo lo demás, que se hará responsable de los daños que las propiedades municipales nos hayan podido causar. En este caso, antes de informar a nuestro seguro y hacer papel alguno, deberíamos subir al ayuntamiento y hablar con el personal responsable para que nos informe de qué tipo de soluciones están ofreciendo -quizá prefieran pagar los desperfectos sin dar partes ni aumentar las primas anuales-, nos ofrezcan los datos... o, como cabría esperar de cualquier entidad pública, nos pida los nuestros a fin de que, en vez de reclamarles nosotros el pago, ellos se encarguen de hacer saber a nuestra aseguradora que se harán cargo de los daños.
Y yo creo que con esta información es más que suficiente para que cualquiera, en cualquier caso de los citados y con cualquier daño, sepa como reclamar y cuales son las claves (el certificado del consorcio) jurídicas para que los seguros no ignoren la responsabilidad civil subsidiaria que les corresponde. Insisto otra vez: dudas y preguntas, en el hilo del tema. Si puedo ayudar, lo haré. Y si no, intentaré que alguien con más formación y conocimientos se haga cargo de responder a través de mi y por si mismo.
Espero que os haya sido de ayuda y que, a partir de esta noche, no suba la lista de daños con la llegada del nuevo temporal de agua, nieve y viento.