Asunto: Derecho de información
Entendiendo que nosotros hemos tenido que realizar los ruegos y preguntas por escrito y respetando escrupulosamente los términos legales que se señalan en el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Zierbena, le rogamos recibir de Usted el mismo trato, máxime teniendo en cuenta, y así se lo queremos recordar, que dicho ROM, en su artículo 135, titulado “Derecho de información”, en sus puntos 1,2 y 3 recoge textualmente:
1. Todos/as los/as concejales/as del Ayuntamiento de Zierbena tienen derecho a obtener del Alcalde o de la Alcaldesa cuantos datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, en los términos previstos en este Reglamento.
2. 2. La petición de acceso a la información, que se realizará por escrito, se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que no se dicte resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de la solicitud.
3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución motivada, en tanto en cuanto afecte a la seguridad del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad y privacidad de las personas, amparadas por el velo de la confidencialidad, así como en aquellos otros supuestos previstos por las leyes.