¿Qué es el empadronamiento?
El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio.
Según la ley toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida.
En muchas localidades, y en su mayoría en las de menos de 2.000 habitantes, se producen sobre todo en periodo electoral empadronamientos masivos, y en localidades en donde la Alcaldía se decide por pocos votos, está a la orden del día, como pasa en Zierbena, verdad???
Yo, ni he nacido en este bello pueblo costero, ni soy residente... pero según lo que tengo entendido en alguna de las casas, citese Barquín, Olazaran...... hay familiares de éstos empadronados. Pese a no ser residentes en la población, con su empadronamiento están alterando las resoluciones de la Alcaldía pues estamos ante votos de ausentes empadronados que condicionan la vida y el desarrollo de la población.
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Últimamente y cada vez más se vienen denunciando situaciones irregulares, es más se requiere a los Ayuntamientos para que se cumpla la legalidad, haciendo caso omiso, por lo que al final se denuncia ante el INE o la FISCALIA.
El Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1690/1986, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 2612/1996, establece en su art. 53 que,
"El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos. Sus datos constituyen la prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo".
Y en su artículo 55 se prevee lo siguiente:
"Son vecinos del municipio las personas que residiendo HABITUALMENTE en el mismo en los términos establecidos en el artículo 54.1. de éste Reglamento, se encuentran inscritos en el padrón municipal"
La Sentencia del Tribunal Constitucional 308/1994 de 21 de Noviembre de 1.994 fija el concepto legal indeterminado de residencia habitual: " se refiere tanto a la permanencia en la localidad, desde el punto de vista temporal, como DESDE UNA PERSPECTIVA DE REALIDAD Y EFECTIVIDAD". Deben concurrir las notas de HABITUABILIDAD Y "ANIMUS MANENDI" en la residencia elegida.
El Ayuntamiento tiene facultades para comprobar la concurrencia de los requisitos que dan derecho u obligan al empadronamiento y veracidad de los datos declarados por los vecinos a fin de que el padron se corresponda en todo caso a la realidad, podría investigar por medio de expediente de revisión de oficio de la inscripción, el posible fraude de ley que puede comportar la inscripción en el Padrón municipal de quien no tenga la residencia habitual.
Entonces, sería tarea de la Policia Municipal, la comprobación de la veracidad de estos datos...pero bueno, el que se encarga de esto, o sea el Municipal........como que HARÁ LA VISTA GORDA NO?
Por ello, voy a hacer una sugerencia/petición al Alcalde, Marcelino Elorza:
Que ese Ayuntamiento arbitre los remedios jurídicos previstos al efecto en aras a comprobar la veracidad de los datos declarados por los vecinos con el fin de que el padrón responda a la realidad.