TÍTULO II. INFORMACIÓN CIUDADANA
ART. 150
1-El objeto del presente título es la regulación de formas, medios y procedimientos de participación, información y consulta de los/as ciudadanos y entidades en la vida municipal y su gobierno
2-Su ámbito de aplicación incluira a todos los /as ciudadanos empadronados en Zierbena y a las entidades cuyo campo de actividad y domicilio social sea el propio domicilio.
ARTICULO 151.-OBJETIVOS
1-Promover y facilitar la participación de los /as ciudadanos en la gestión municipal (...)
2-Propiciar la más amplia información sobre iniciativas, actividades, obras y servicios municipales, encauzando y analizando , a su vez, las relaciones ciudadanas.
3-Hacer efectivos los derechos de los/as vecinos, recogidos en la legislación vigente
ARTÍCULO 154.-DESARROLLO DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN
1-Todos los/as ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos municipales, siempre que tales espedientes correspondan a procedimientos terminados enla fecha de la solicitud...según art 37 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proceso Administrativo Común
2- Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de Gobierno y sus antecedentes, así como consultar archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105.b) de la Constitución.
3- El ejercico del derecho expresado se efectuará mediante escrito que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento con expresión de las razones que avalan su petición
CAPITULO II. ART 159. DERECHO DE PETICIÓN DE LOS CIUDADANOS
1-Todos/as los vecinos y asociaciones tienen derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar, sugerir,presentar quejas o pedir aclaraciones a actuaciones municipales
7-Toda petición cursada al ayuntamiento deberá ser resuelta en el plazo máximo de tres meses siendo negativo el sentido del silencio.
OTRO DÍA, DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. 75.1 ley 7/85 de 2 de abril ...Sistema de retribución de Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Concejales.
Ej. Alcalde: le corresponderá la retribución que resulte de la aplicación del apartado 3.1c del acuerdo de EUDEL, de 3 de octubre del 2.001